Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48074
El plazo de ejecución de las acciones formativas desarrolladas al amparo del presente decreto
será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE y hasta la finalización
de la formación por la última persona beneficiaria que provoque el agotamiento de los fondos
disponibles y en todo caso, en la fecha que determine la convocatoria.
Artículo 26. Incumplimiento, revocación y/o reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en las demás normas
aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente
resolución de concesión, dará lugar, en el momento de detectarse el incumplimiento, a la
declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al reintegro, en el caso de
que se hubiera efectuado el pago.
2. Serán causas de revocación y/o reintegro de la subvención, las previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
e forma específica, se declarará la caducidad del bono emitido, mediante resolución del
órgano concedente sobre la pérdida del derecho a la subvención, cuando la persona beneficiaria renuncie a dicho bono o incumpla la obligación contenida en el artículo 24.2.b) de
este decreto, por no iniciar la formación en el plazo de un mes, contado a partir a partir del
día siguiente al de la notificación del bono emitido.
4. A
simismo, conforme a lo previsto en el artículo 24 del presente decreto, constituyen causas
de revocación de la subvención y, en consecuencia, de anulación del bono de formación
emitido, que dan lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención y/o al reintegro, las siguientes:
a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del bono formación,
así como la comprobación posterior por la Administración de que la persona beneficiaria
no reunía los requisitos para acceder a dicho bono.
b) La falta de entrega del bono de formación emitido a la autoescuela asociada a elección
del beneficiario o la ausencia de comunicación a la autoescuela del hecho de no poder
realizar la formación para la cual se concedió el bono formación.
c) La falta de presentación de la persona beneficiaria de la subvención al examen teórico
de la Dirección General de Tráfico en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha
de inicio de la formación.
Martes 8 de octubre de 2024
48074
El plazo de ejecución de las acciones formativas desarrolladas al amparo del presente decreto
será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE y hasta la finalización
de la formación por la última persona beneficiaria que provoque el agotamiento de los fondos
disponibles y en todo caso, en la fecha que determine la convocatoria.
Artículo 26. Incumplimiento, revocación y/o reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en las demás normas
aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente
resolución de concesión, dará lugar, en el momento de detectarse el incumplimiento, a la
declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al reintegro, en el caso de
que se hubiera efectuado el pago.
2. Serán causas de revocación y/o reintegro de la subvención, las previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
e forma específica, se declarará la caducidad del bono emitido, mediante resolución del
órgano concedente sobre la pérdida del derecho a la subvención, cuando la persona beneficiaria renuncie a dicho bono o incumpla la obligación contenida en el artículo 24.2.b) de
este decreto, por no iniciar la formación en el plazo de un mes, contado a partir a partir del
día siguiente al de la notificación del bono emitido.
4. A
simismo, conforme a lo previsto en el artículo 24 del presente decreto, constituyen causas
de revocación de la subvención y, en consecuencia, de anulación del bono de formación
emitido, que dan lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención y/o al reintegro, las siguientes:
a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del bono formación,
así como la comprobación posterior por la Administración de que la persona beneficiaria
no reunía los requisitos para acceder a dicho bono.
b) La falta de entrega del bono de formación emitido a la autoescuela asociada a elección
del beneficiario o la ausencia de comunicación a la autoescuela del hecho de no poder
realizar la formación para la cual se concedió el bono formación.
c) La falta de presentación de la persona beneficiaria de la subvención al examen teórico
de la Dirección General de Tráfico en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha
de inicio de la formación.