Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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cuatro meses desde la fecha de inicio de la formación. En caso de sobrepasar este plazo
sin haberse presentado a examen, se perderá el derecho a la subvención concedida,
anulándose el bono emitido.
e) P
 resentar ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE el certificado de apto teórico expedido por la Dirección General de Tráfico a efectos de poder
solicitar el siguiente bono y hasta un máximo de tres, debiendo ser la fecha del apto
teórico siempre posterior a la fecha de emisión del bono.
f) En el caso de no poder realizar la formación para la cual se concedió el bono formación,
en los términos establecidos en la resolución de concesión, comunicar este hecho a la
autoescuela, en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
g) Cumplimentar y presentar en los plazos que se le indiquen, cuanta documentación les
fuere requerida para el seguimiento, evaluación, justificación y control de la actividad
formativa subvencionada.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, para la misma actividad formativa subvencionable, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
pueda realizar el Servicio Extremeño Público de Empleo u otro órgano designado por
este, la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida. Las comprobaciones
podrán realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en
caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de
la subvención o la exigencia de reintegro.
3. S
 on causas de exclusión de la actividad formativa, con la consecuente pérdida del derecho
a la subvención concedida a través del bono de formación las siguientes:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas durante todo el período formativo, en la modalidad presencial.
Serán causas justificadas de falta de asistencia, aquellas debidamente acreditadas y