Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48071
c) Tener cubierto el riesgo de accidente y de responsabilidad civil por la asistencia a la
acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas.
d) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.
Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
as personas beneficiarias del bono formación deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como las contenidas en este decreto, las que se determinen en la correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento del presente decreto y de cada convocatoria,
dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, así como el resto de obligaciones
impuestas por la normativa aplicable.
2. A
dicionalmente, la persona beneficiaria del bono formación deberá cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Entregar a la autoescuela asociada de su elección como centro de formación, el bono de
formación concedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como el pago de
las tasas de examen y el certificado médico necesario para la obtención del correspondiente permiso.
b) La persona beneficiaria deberá iniciar la formación en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la notificación del bono de formación.
En el caso de que no sea posible iniciar la formación en dicho plazo, debido a falta de
disponibilidad la autoescuela elegida o por otras causas no imputables a la persona beneficiaria, la persona beneficiaria deberá ponerlo en conocimiento, con una antelación
mínima de 10 días antes de la finalización del plazo, al Servicio Extremeño Público de
Empleo.
c) Asistir y seguir con aprovechamiento la formación conducente a la obtención del permiso de conducir objeto del bono formación concedido.
d) Presentarse al examen teórico de la Dirección General de Tráfico en el plazo máximo de
Martes 8 de octubre de 2024
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c) Tener cubierto el riesgo de accidente y de responsabilidad civil por la asistencia a la
acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas.
d) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.
Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
as personas beneficiarias del bono formación deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como las contenidas en este decreto, las que se determinen en la correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento del presente decreto y de cada convocatoria,
dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, así como el resto de obligaciones
impuestas por la normativa aplicable.
2. A
dicionalmente, la persona beneficiaria del bono formación deberá cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Entregar a la autoescuela asociada de su elección como centro de formación, el bono de
formación concedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como el pago de
las tasas de examen y el certificado médico necesario para la obtención del correspondiente permiso.
b) La persona beneficiaria deberá iniciar la formación en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la notificación del bono de formación.
En el caso de que no sea posible iniciar la formación en dicho plazo, debido a falta de
disponibilidad la autoescuela elegida o por otras causas no imputables a la persona beneficiaria, la persona beneficiaria deberá ponerlo en conocimiento, con una antelación
mínima de 10 días antes de la finalización del plazo, al Servicio Extremeño Público de
Empleo.
c) Asistir y seguir con aprovechamiento la formación conducente a la obtención del permiso de conducir objeto del bono formación concedido.
d) Presentarse al examen teórico de la Dirección General de Tráfico en el plazo máximo de