Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48070
el órgano gestor a la persona beneficiaria del bono de formación, mediante la cesión de la
misma a la autoescuela donde se haya formado.
2. A
los efectos anteriores, por el órgano concedente se hará efectivo a cada autoescuela un
pago único por el importe de cada bono formación, una vez que dicha entidad colaboradora
justifique la participación de la persona beneficiaria del bono en la actividad formativa subvencionada (formación teórica y práctica, en su caso), y su concurrencia al examen teórico
para la obtención del correspondiente permiso.
3. L
a justificación de la realización de la actividad subvencionada deberá realizarse por las
entidades colaboradoras (autoescuelas) mediante la presentación ante la Dirección General
de Formación para el Empleo de una memoria justificativa mensual, firmada por el representante legal de la entidad, que se presentará dentro de los primeros diez días naturales
del mes siguiente al que se haya realizado la formación, conteniendo documentación individualizada por cada uno de los/as alumnos/as relativa a sus datos de identificación, n.º de
bono formativo atendido y formación recibida, partes de asistencia al módulo de formación
teórica y/o justificación de las conexiones a las plataformas de formación en el caso de teleformación, partes de asistencia a las 20 clases de maniobras o circulación, documento del
aplicativo de la Dirección General de Tráfico que acredite la presentación al examen teórico,
así como cualquier otra documentación que se indique en las instrucciones de gestión a que
se refiere la disposición adicional segunda del presente decreto.
4. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria para lo cual los datos de identificación
y bancarios de las entidades colaboradoras (autoescuelas) deberán estar incorporados al
Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura a través del trámite https://www.juntaex.es/w/5145.
Artículo 23. Derechos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir la formación objeto de subvención de forma gratuita. La formación teórica se
podrá recibir en cualquiera de sus modalidades (presencial, virtual o teleformación o
una combinación de ellas).
b) La subvención está destinada a cubrir la actividad formativa prevista en el artículo 5
impartida a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, por lo que la autoescuela adherida al programa no podrá recibir contraprestación alguna de las personas
beneficiarias respecto a dicha actividad.
Martes 8 de octubre de 2024
48070
el órgano gestor a la persona beneficiaria del bono de formación, mediante la cesión de la
misma a la autoescuela donde se haya formado.
2. A
los efectos anteriores, por el órgano concedente se hará efectivo a cada autoescuela un
pago único por el importe de cada bono formación, una vez que dicha entidad colaboradora
justifique la participación de la persona beneficiaria del bono en la actividad formativa subvencionada (formación teórica y práctica, en su caso), y su concurrencia al examen teórico
para la obtención del correspondiente permiso.
3. L
a justificación de la realización de la actividad subvencionada deberá realizarse por las
entidades colaboradoras (autoescuelas) mediante la presentación ante la Dirección General
de Formación para el Empleo de una memoria justificativa mensual, firmada por el representante legal de la entidad, que se presentará dentro de los primeros diez días naturales
del mes siguiente al que se haya realizado la formación, conteniendo documentación individualizada por cada uno de los/as alumnos/as relativa a sus datos de identificación, n.º de
bono formativo atendido y formación recibida, partes de asistencia al módulo de formación
teórica y/o justificación de las conexiones a las plataformas de formación en el caso de teleformación, partes de asistencia a las 20 clases de maniobras o circulación, documento del
aplicativo de la Dirección General de Tráfico que acredite la presentación al examen teórico,
así como cualquier otra documentación que se indique en las instrucciones de gestión a que
se refiere la disposición adicional segunda del presente decreto.
4. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria para lo cual los datos de identificación
y bancarios de las entidades colaboradoras (autoescuelas) deberán estar incorporados al
Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura a través del trámite https://www.juntaex.es/w/5145.
Artículo 23. Derechos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir la formación objeto de subvención de forma gratuita. La formación teórica se
podrá recibir en cualquiera de sus modalidades (presencial, virtual o teleformación o
una combinación de ellas).
b) La subvención está destinada a cubrir la actividad formativa prevista en el artículo 5
impartida a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, por lo que la autoescuela adherida al programa no podrá recibir contraprestación alguna de las personas
beneficiarias respecto a dicha actividad.