Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48069
Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de
14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a las personas beneficiarias, y
además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es)
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal electrónico de Transparencia, en los términos del
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General
de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. C
ualquier modificación de la resolución de concesión de la subvención, incluida la ampliación de los plazos de inicio de la formación y de concurrencia al examen teórico de la Dirección General de Tráfico, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias excepcionales
y ajenas a las personas beneficiarias, especialmente por razones sanitarias, catástrofes
naturales o cualesquiera otra de naturaleza análoga que imposibiliten la realización de la
formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
2. La petición deberá formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso,
antes de la finalización de los plazos previstos para el inicio y ejecución de la actividad
formativa subvencionada.
Artículo 22. Pago de las subvenciones y justificación.
1. El derecho al cobro de la subvención nace de la resolución de concesión del bono formación, procediéndose al pago de la subvención una vez que se reconozca la obligación por
Martes 8 de octubre de 2024
48069
Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de
14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a las personas beneficiarias, y
además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es)
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal electrónico de Transparencia, en los términos del
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General
de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. C
ualquier modificación de la resolución de concesión de la subvención, incluida la ampliación de los plazos de inicio de la formación y de concurrencia al examen teórico de la Dirección General de Tráfico, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias excepcionales
y ajenas a las personas beneficiarias, especialmente por razones sanitarias, catástrofes
naturales o cualesquiera otra de naturaleza análoga que imposibiliten la realización de la
formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
2. La petición deberá formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso,
antes de la finalización de los plazos previstos para el inicio y ejecución de la actividad
formativa subvencionada.
Artículo 22. Pago de las subvenciones y justificación.
1. El derecho al cobro de la subvención nace de la resolución de concesión del bono formación, procediéndose al pago de la subvención una vez que se reconozca la obligación por