Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48068
sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que
ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a
los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
3. E
l procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
a) La comprobación de las solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por
las personas solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarias de la subvención, previstas en el artículo 10.
b) El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver. En
todo caso, emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que
obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como beneficiarias, de
los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
c) El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que deberá expresar, al menos:
i. La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.
ii. La cuantía de la subvención.
iii. La procedencia, en su caso, de la expedición del bono formación.
4. La propuesta de resolución de concesión no crea derecho alguno a favor de la persona
propuesta como beneficiaria frente a la Administración, mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión.
Artículo 20. Resolución del procedimiento y notificación.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas
en este decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de
la fecha de presentación de la solicitud.
3. U
na vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Martes 8 de octubre de 2024
48068
sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que
ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a
los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
3. E
l procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
a) La comprobación de las solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por
las personas solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarias de la subvención, previstas en el artículo 10.
b) El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver. En
todo caso, emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que
obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como beneficiarias, de
los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
c) El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que deberá expresar, al menos:
i. La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.
ii. La cuantía de la subvención.
iii. La procedencia, en su caso, de la expedición del bono formación.
4. La propuesta de resolución de concesión no crea derecho alguno a favor de la persona
propuesta como beneficiaria frente a la Administración, mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión.
Artículo 20. Resolución del procedimiento y notificación.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas
en este decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de
la fecha de presentación de la solicitud.
3. U
na vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.