Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48064

b) La condición de persona trabajadora en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad
Autónoma de Extremadura se justificará mediante comunicación de datos del contrato
de la persona solicitante en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente
en la solicitud a que dichos datos sean consultados de oficio por el órgano gestor.
c) Copia del permiso de conducir B en formato electrónico (pdf), para acceder a los permisos C y D, o estar en posesión del permiso de conducir C para acceder al permiso C+E.
Estos permisos deberán estar vigentes a fecha de presentación de la solicitud.
d) La condición de persona trabajadora desempleada inscrita como demandante de empleo
en alguno de los centros de empleo del SEXPE y, en su caso, de persona desempleada
de larga duración, se comprobará de oficio por el órgano gestor.
e) Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona solicitante,
en su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
f) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12.8.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las personas solicitantes suscribirán una declaración responsable, que estará contenida
en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los
sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones
de las personas beneficiarias de la subvención.
Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de las
subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
6. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad
de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos
personales de la persona solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.