Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48063
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es)
y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 15. Solicitud del “Bono formación en el sector del transporte”, forma de
presentación y documentación que debe aportarse.
1. Las solicitudes del “Bono formación en el sector del transporte” deberán formalizarse en
el modelo normalizado establecido como anexo I y se tramitarán de forma electrónica a
través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924, dentro
de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien a través del Registro Electrónico.
2. Sólo se admitirá una solicitud de bono formación por persona participante y permiso de
conducción.
3. L
as solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924 y dentro de la ficha del correspondiente
trámite o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO)
dirigidas al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación
para el Empleo (DIR3 A11029832), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos
en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. L
as personas interesadas deberán acompañar la solicitud con la siguiente documentación
en formato pdf:
a) La condición de persona inscrita en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se justificará mediante la certificación de inscripción en el correspondiente Padrón municipal. Esta certificación se consultará o recabará de oficio, salvo
que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
Martes 8 de octubre de 2024
48063
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es)
y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 15. Solicitud del “Bono formación en el sector del transporte”, forma de
presentación y documentación que debe aportarse.
1. Las solicitudes del “Bono formación en el sector del transporte” deberán formalizarse en
el modelo normalizado establecido como anexo I y se tramitarán de forma electrónica a
través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924, dentro
de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien a través del Registro Electrónico.
2. Sólo se admitirá una solicitud de bono formación por persona participante y permiso de
conducción.
3. L
as solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924 y dentro de la ficha del correspondiente
trámite o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO)
dirigidas al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación
para el Empleo (DIR3 A11029832), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos
en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. L
as personas interesadas deberán acompañar la solicitud con la siguiente documentación
en formato pdf:
a) La condición de persona inscrita en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se justificará mediante la certificación de inscripción en el correspondiente Padrón municipal. Esta certificación se consultará o recabará de oficio, salvo
que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.