Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196

48062

Martes 8 de octubre de 2024

el examen teórico según certificado expedido por tráfico para la obtención de los permisos
de conducción objeto de subvención, calculado en función del número total de personas
que hayan elegido formarse en cada una de ellas, no podrán participar como entidades
colaboradoras en la siguiente convocatoria de subvenciones a aquella en la que se produce
el incumplimiento.
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de una subvención destinada a
favorecer la formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y mejorar
su empleabilidad en el sector del transporte. Estas circunstancias, las razones de carácter
público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos
para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen
de concesión directa.
2. E
l

procedimiento

rrespondiente

se

iniciará

convocatoria

de

oficio

en

el

mediante
Diario

la

publicación

Oficial

de

de

la

co-

Extremadura

(https://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal
electrónico de Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/). El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución
de aprobación de la misma.
3. E
 l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución
de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es),
pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las personas solicitantes y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista
crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, sin
perjuicio de que puedan aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.