Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48061

que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. L
 a justificación por parte de las autoescuelas de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad colaboradora, se realizará mediante una declaración
responsable dirigida junto con la solicitud de adhesión al programa del bono formación.
Artículo 13. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
1. S
 on obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Formalizar un convenio de colaboración con el órgano administrativo concedente, conforme a modelo establecido en el anexo III de este decreto, en el que se regularán las
condiciones y obligaciones asumidas, cuyo contenido se ajustará a los extremos previstos en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Distribuir los fondos destinados a la subvención mediante la aplicación de la cuantía del
bono formación a la actividad formativa impartida a las personas beneficiarias del citado
bono, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras y en
el convenio suscrito con el órgano administrativo concedente.
c) Justificar la distribución de los fondos destinados a la subvención acreditando la aplicación de la cuantía del bono formación a la actividad formativa de las personas beneficiarias que han sido usuarias de los servicios la autoescuela.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) L
 as demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. E
 l convenio a que se refiere la letra a) del apartado anterior, no podrá tener un plazo de
vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su
prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total
de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto,
la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
3. L
 as autoescuelas que no justifiquen un porcentaje mínimo del 50% de personas aptas en