Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48060
se realizará entre las entidades interesadas en adherirse al programa del bono formación,
que deberán tener la condición de escuelas particulares de conductores/as (autoescuelas)
y que deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de entidades
de formación profesional.
2. Para la consideración de una autoescuela como entidad colaboradora en la gestión de la
subvención dicha entidad no deberá hallarse incursa en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente
en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) T
ener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las
Martes 8 de octubre de 2024
48060
se realizará entre las entidades interesadas en adherirse al programa del bono formación,
que deberán tener la condición de escuelas particulares de conductores/as (autoescuelas)
y que deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de entidades
de formación profesional.
2. Para la consideración de una autoescuela como entidad colaboradora en la gestión de la
subvención dicha entidad no deberá hallarse incursa en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente
en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) T
ener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las