Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48059
No obstante, la persona titular de un permiso de conducción B, expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, podrá
solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, a efectos de lo
previsto en esta letra e).
2. N
o podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que presten sus servicios en
cualquiera de las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o
dependientes.
3. L
as personas beneficiarias deberán justificar que no se hayan incursas en las prohibiciones
del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura mediante declaración responsable dirigida junto con la solicitud
al órgano concedente de las subvenciones, a excepción de la circunstancia de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Los requisitos establecidos en el presente decreto para obtener la condición de persona
beneficiaria del bono formación deberán mantenerse hasta que la persona complete la formación teórica o teórico- práctica según del tipo de permiso de conducción.
Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de subvención por parte de las personas que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias del bono formación, serán atendidas en orden a su concesión
conforme se vayan presentando por las personas interesadas sobre la base en los requisitos
establecidos en el artículo 10, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y
proyecto fijados en el acto de convocatoria.
Artículo 12. Entidades colaboradoras (autoescuelas).
1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras necesarias en la gestión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su
actividad como escuelas particulares de conductores (autoescuelas) dentro del territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo al objeto de la colaboración y al ejercicio de la actividad empresarial, la selección de las autoescuelas como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones
Martes 8 de octubre de 2024
48059
No obstante, la persona titular de un permiso de conducción B, expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, podrá
solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, a efectos de lo
previsto en esta letra e).
2. N
o podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que presten sus servicios en
cualquiera de las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o
dependientes.
3. L
as personas beneficiarias deberán justificar que no se hayan incursas en las prohibiciones
del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura mediante declaración responsable dirigida junto con la solicitud
al órgano concedente de las subvenciones, a excepción de la circunstancia de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Los requisitos establecidos en el presente decreto para obtener la condición de persona
beneficiaria del bono formación deberán mantenerse hasta que la persona complete la formación teórica o teórico- práctica según del tipo de permiso de conducción.
Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de subvención por parte de las personas que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias del bono formación, serán atendidas en orden a su concesión
conforme se vayan presentando por las personas interesadas sobre la base en los requisitos
establecidos en el artículo 10, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y
proyecto fijados en el acto de convocatoria.
Artículo 12. Entidades colaboradoras (autoescuelas).
1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras necesarias en la gestión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su
actividad como escuelas particulares de conductores (autoescuelas) dentro del territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo al objeto de la colaboración y al ejercicio de la actividad empresarial, la selección de las autoescuelas como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones