Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48065
La comprobación o constancia de los datos de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por
el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(SVDR), siempre que no conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona
interesada.
7. S
i constara en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el
apartado 4, la persona interesada aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar
durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal
como beneficiario/a.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
8. Las personas solicitantes no estarán obligados/as a presentar los documentos que ya obren
en poder de cualquier administración, debiéndose indicar específicamente en su solicitud
de subvención en qué fecha y ante qué órgano administrativo fueron presentados o emitidos los citados documentos y, en su caso, el número del expediente asignado, siempre
que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación Administrativa de Extremadura.
9. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de
la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 16. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución
de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no
será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se
publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la resolución de con-
Martes 8 de octubre de 2024
48065
La comprobación o constancia de los datos de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por
el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(SVDR), siempre que no conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona
interesada.
7. S
i constara en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el
apartado 4, la persona interesada aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar
durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal
como beneficiario/a.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
8. Las personas solicitantes no estarán obligados/as a presentar los documentos que ya obren
en poder de cualquier administración, debiéndose indicar específicamente en su solicitud
de subvención en qué fecha y ante qué órgano administrativo fueron presentados o emitidos los citados documentos y, en su caso, el número del expediente asignado, siempre
que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación Administrativa de Extremadura.
9. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de
la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 16. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución
de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no
será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se
publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la resolución de con-