Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47841
— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta
funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) C
ontaminación lumínica.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera
que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y
el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para
este fin.
— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de
la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante
el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad
laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que
serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de
rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
— Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser
el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de
onda dentro del rango de luz cálida.
— La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA01 a EA-07.
f) Medidas complementarias
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas
de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos,
especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas
Lunes 7 de octubre de 2024
47841
— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta
funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) C
ontaminación lumínica.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera
que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y
el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para
este fin.
— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de
la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante
el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad
laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que
serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de
rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
— Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser
el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de
onda dentro del rango de luz cálida.
— La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA01 a EA-07.
f) Medidas complementarias
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas
de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos,
especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas