Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47842
de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de
productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
— En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves:
• No se podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni
la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado
el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
• Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, el industrial está obligado a cumplir de forma efectiva las medidas concretas, precisas y
ajustadas al suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos significativos
y con expresión del momento exacto en que se harán efectivas.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento
en el plazo más breve posible.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el
estudio de impacto ambiental y el presente informe técnico.
— El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el
siguiente en cada una de las fases:
1. I nforme general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
2. C
ualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los
siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
Lunes 7 de octubre de 2024
47842
de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de
productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
— En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves:
• No se podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni
la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado
el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
• Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, el industrial está obligado a cumplir de forma efectiva las medidas concretas, precisas y
ajustadas al suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos significativos
y con expresión del momento exacto en que se harán efectivas.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento
en el plazo más breve posible.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el
estudio de impacto ambiental y el presente informe técnico.
— El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el
siguiente en cada una de las fases:
1. I nforme general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
2. C
ualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los
siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.