Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47840
c) Emisiones.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y,
en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de
los focos de emisión.
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento
de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental del complejo
industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del
aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de
la calidad del aire.
— Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro,
en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones
y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma
y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta
documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia
instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la
realización de la misma.
— Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán
efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las
condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas
tales como captaciones localizadas de aire en equipos y puntos específicos de generación de olores conduciendo estas extracciones de aire a sistemas de tratamiento de
emisiones.
d) Ruidos.
— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Lunes 7 de octubre de 2024
47840
c) Emisiones.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y,
en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de
los focos de emisión.
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento
de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental del complejo
industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del
aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de
la calidad del aire.
— Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro,
en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones
y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma
y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta
documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia
instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la
realización de la misma.
— Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán
efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las
condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas
tales como captaciones localizadas de aire en equipos y puntos específicos de generación de olores conduciendo estas extracciones de aire a sistemas de tratamiento de
emisiones.
d) Ruidos.
— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.