Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024

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con la autorización de gestor de residuos, donde se fijarán las condiciones específicas
de funcionamiento. Esta autorización estará integrada en la autorización ambiental.
— Los residuos producidos en el desarrollo de la actividad serán segregados correctamente, siendo correctamente etiquetados y almacenados en la zona específica antes de su
entrega a gestores autorizados.
— Los residuos que se tratan en el desarrollo de la actividad, en espera de su gestión,
serán correctamente almacenados en contenedores cerrados y herméticos.
— La fracción sólida obtenida tras la deshidratación del digestato será almacenada en contenedores en condiciones adecuadas de higiene y seguridad previamente a su retirada
por gestor de residuos autorizado para su correcta gestión.
— La fracción líquida obtenida tras la deshidratación del digestato será almacenada en depósitos debidamente dimensionados y estancos, en condiciones adecuadas de higiene y
seguridad previamente a su reutilización en el proceso. El excedente será retirado por
gestor de residuos autorizado para su correcta gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán
almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta
prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la
materia.
— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán
almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático
donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los
residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la
frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres
años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.