Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063111)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/635.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47914
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique.
La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red
municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz
dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón
para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s.
Considerando pues la dotación real de 224 l/hab/día, la demanda de agua para los usos
residenciales ascenderá a: 2.826 x 224 l/hab/día = 231.053,76 m3/año. La demanda
urbana total prevista ascendería a: 14.377.298,37 m3/año.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según lo indicado en la
documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se
evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que para el nuevo
sector planificado se contempla la instalación de una red de tipo unitaria. Consultados
los datos obrantes en este organismo el municipio de Badajoz dispone de una autorización de vertido con referencia VU-001/08-BA por la que se autoriza a verter un volumen
de 15.460.000 m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones.
Los datos más actualizados que dispone este organismo respecto al vertido actual de este
municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de saneamiento del ayuntamiento Aqualia de fecha 02/07/2021, en el que se indicaba que el volumen de aguas
residual depurado fue de 12.043.984 m3/año. Para la estimación del incremento de
aguas residuales generadas se ha considerado un 80% del incremento de consumo del
nuevo desarrollo previsto (231.053,76 m3/año), así como de las actuaciones informadas
previamente por este organismo de cuenca en el municipio de Badajoz (1.774.022,61
m3/año). Por tanto, el volumen de aguas residuales ascendería a 1.604.061,09 m3/año,
que sumado al vertido actual del municipio de 12.043.984 m3/año, daría un total de
13.648.045,09 m3/año.
El artículo 251.2 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización de vertido, los titulares de autorizaciones de vertidos de aguas residuales están
obligados a:
Lunes 7 de octubre de 2024
47914
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique.
La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red
municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz
dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón
para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s.
Considerando pues la dotación real de 224 l/hab/día, la demanda de agua para los usos
residenciales ascenderá a: 2.826 x 224 l/hab/día = 231.053,76 m3/año. La demanda
urbana total prevista ascendería a: 14.377.298,37 m3/año.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según lo indicado en la
documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se
evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que para el nuevo
sector planificado se contempla la instalación de una red de tipo unitaria. Consultados
los datos obrantes en este organismo el municipio de Badajoz dispone de una autorización de vertido con referencia VU-001/08-BA por la que se autoriza a verter un volumen
de 15.460.000 m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones.
Los datos más actualizados que dispone este organismo respecto al vertido actual de este
municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de saneamiento del ayuntamiento Aqualia de fecha 02/07/2021, en el que se indicaba que el volumen de aguas
residual depurado fue de 12.043.984 m3/año. Para la estimación del incremento de
aguas residuales generadas se ha considerado un 80% del incremento de consumo del
nuevo desarrollo previsto (231.053,76 m3/año), así como de las actuaciones informadas
previamente por este organismo de cuenca en el municipio de Badajoz (1.774.022,61
m3/año). Por tanto, el volumen de aguas residuales ascendería a 1.604.061,09 m3/año,
que sumado al vertido actual del municipio de 12.043.984 m3/año, daría un total de
13.648.045,09 m3/año.
El artículo 251.2 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización de vertido, los titulares de autorizaciones de vertidos de aguas residuales están
obligados a: