Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063111)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/635.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47915
• Informar anualmente al organismo de cuenca sobre la existencia de vertidos en los
colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 1 bis.
• Informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por
el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se
establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
• Informar anualmente al organismo de cuenca sobre los vertidos por desbordamientos
del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvias
según lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento del DPH.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá
al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se
impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red
de saneamiento.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de
saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales
industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano
local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de
vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como
separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén
justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado,
en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica
para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en
episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en
el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259
quinquies.
c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas
en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro
Lunes 7 de octubre de 2024
47915
• Informar anualmente al organismo de cuenca sobre la existencia de vertidos en los
colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 1 bis.
• Informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por
el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se
establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
• Informar anualmente al organismo de cuenca sobre los vertidos por desbordamientos
del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvias
según lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento del DPH.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá
al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se
impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red
de saneamiento.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de
saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales
industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano
local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de
vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como
separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén
justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado,
en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica
para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en
episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en
el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259
quinquies.
c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas
en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro