Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063111)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/635.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024

47916

para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de
los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del
evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los
parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos
del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio
de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes
y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno
inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en
episodios de lluvia:


a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de
escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales en tiempo seco.



b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá
la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias
para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.



c) El sistema de saneamiento deberá dotarse de los elementos pertinentes en función
de su ubicación y tamaño del área drenada para reducir la contaminación al medio
receptor producida por sólidos gruesos y flotantes, de acuerdo con el anexo XI. Estos
elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica
de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de
fallo.

Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de
la preceptiva autorización.