Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063111)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/635.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47913
CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz es la Autovía del Suroeste A-5, si bien
el proyecto de urbanización se ubica en su totalidad fuera de sus zonas de protección,
definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), por lo que no afectan al régimen
jurídico de protección del dominio público viario, ni en la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes de esta vía. No obstante, lo anterior,
las edificaciones del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General
Municipal de Badajoz, estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas. Es por ello
que considerando la ubicación del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1
respecto de las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, la
Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1 de Badajoz, como promotor
de este proyecto urbanístico, será el responsable único de la evaluación de la calidad
acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de
las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar su coste de implantación
y mantenimiento. Así mismo, la iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5 o sus vías de servicio.
Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por la
promotora.
Tal y como se recoge en la memoria del proyecto de urbanización del Sector SUBCC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz remitida por Dirección General Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta
de Extremadura, en el PGM de Badajoz se contempla un enlace a distinto nivel entre
la Ronda Sur de Badajoz y la Autovía del Suroeste A-5, a la altura del pk 404+780,
próximo al proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1. Indicar a este respecto,
que en esta Demarcación se encuentra en tramitación la solicitud presentada por la
Junta de Extremadura, como promotora del referido enlace, sin que hasta el momento
se haya emitido resolución. En el caso de que este enlace una vez construido llegara a
ser uno más de la Autovía del Suroeste A-5, sus zonas de protección serán las definidas
en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras
(BOE núm. 234, de 30 de septiembre), debiendo tener así mismo presente la legislación
sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los
espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas del proyecto de urbanización del
Sector SUB-CC-9.1-1.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo tributario
del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 450 metros al oeste, por lo que no
Lunes 7 de octubre de 2024
47913
CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz es la Autovía del Suroeste A-5, si bien
el proyecto de urbanización se ubica en su totalidad fuera de sus zonas de protección,
definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), por lo que no afectan al régimen
jurídico de protección del dominio público viario, ni en la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes de esta vía. No obstante, lo anterior,
las edificaciones del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General
Municipal de Badajoz, estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas. Es por ello
que considerando la ubicación del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1
respecto de las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, la
Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1 de Badajoz, como promotor
de este proyecto urbanístico, será el responsable único de la evaluación de la calidad
acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de
las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar su coste de implantación
y mantenimiento. Así mismo, la iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5 o sus vías de servicio.
Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por la
promotora.
Tal y como se recoge en la memoria del proyecto de urbanización del Sector SUBCC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz remitida por Dirección General Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta
de Extremadura, en el PGM de Badajoz se contempla un enlace a distinto nivel entre
la Ronda Sur de Badajoz y la Autovía del Suroeste A-5, a la altura del pk 404+780,
próximo al proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1. Indicar a este respecto,
que en esta Demarcación se encuentra en tramitación la solicitud presentada por la
Junta de Extremadura, como promotora del referido enlace, sin que hasta el momento
se haya emitido resolución. En el caso de que este enlace una vez construido llegara a
ser uno más de la Autovía del Suroeste A-5, sus zonas de protección serán las definidas
en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras
(BOE núm. 234, de 30 de septiembre), debiendo tener así mismo presente la legislación
sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los
espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas del proyecto de urbanización del
Sector SUB-CC-9.1-1.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo tributario
del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 450 metros al oeste, por lo que no