Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063111)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/635.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024

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ciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Badajoz se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución
de 7 de noviembre de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de
las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto,
al ubicarse en suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista
en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un
informe o consulta sectorial al respecto.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que no presenta afección al planeamiento
territorial vigente de Extremadura.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes.
E
 n lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico se deberán seguir las consideraciones establecidas en el punto 1.7.16. Patrimonio del Documento Ambiental siendo necesario el control arqueológico de los movimientos de tierra, así como lo previsto
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las
actividades arqueológicas que puedan derivarse de la existencia de restos arqueológicos
se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio,
por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red
de Carreteras del Estado más próxima al proyecto de urbanización del Sector SUB-