Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063111)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/635.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47920
450 metros de la actuación planteada. Asimismo, con las medidas establecidas por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, se minimizarán los posibles impactos sobre el
sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se pudieran ocasionar, entre ellas, los
requisitos establecidos de acuerdo con el artículo 259 quater. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y los criterios en relación a los desbordamientos en episodios de
lluvia, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas urbanas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de
tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto
en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz. Asimismo,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no existen
taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos
en el anexo II de la Directiva Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto
propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Vegetación. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto
en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, careciendo
de vegetación de interés. Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas indica que en esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto
78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva
Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto propuesto pueda afectar de
forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado,
al situarse los terrenos dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, por lo que
la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En
Lunes 7 de octubre de 2024
47920
450 metros de la actuación planteada. Asimismo, con las medidas establecidas por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, se minimizarán los posibles impactos sobre el
sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se pudieran ocasionar, entre ellas, los
requisitos establecidos de acuerdo con el artículo 259 quater. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y los criterios en relación a los desbordamientos en episodios de
lluvia, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas urbanas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de
tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto
en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz. Asimismo,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no existen
taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos
en el anexo II de la Directiva Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto
propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Vegetación. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto
en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, careciendo
de vegetación de interés. Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas indica que en esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto
78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva
Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto propuesto pueda afectar de
forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado,
al situarse los terrenos dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, por lo que
la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En