Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063111)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/635.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47921
la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades que se instalen. No obstante, en cuanto al ruido, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, indica que considerando la ubicación
del desarrollo urbanístico respecto a las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5 y de
sus vías de servicio, las edificaciones del sector estarán sujetas a las determinaciones
generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución
de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior del edificio o área.
La promotora del proyecto urbanístico, será el responsable único de la evaluación de la
calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar su coste de
implantación y mantenimiento.
La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como
los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula
por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por la promotora.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación
del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Asimismo, indica que en lo
que respecta a la protección del patrimonio arqueológico se deberán seguir las consideraciones establecidas en el punto 1.7.16. Patrimonio del Documento Ambiental, siendo
necesario el control arqueológico de los movimientos de tierra, así como lo previsto en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las
actividades arqueológicas que puedan derivarse de la existencia de restos arqueológicos se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, y en el Decreto 93/1997, de 1
de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.
El proyecto de urbanización respecto a la Autovía del Suroeste A-5, se ubica en su totalidad fuera de sus zonas de protección, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre),
por lo que no afectan al régimen jurídico de protección del dominio público viario, ni en
la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes de esta
vía.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
Lunes 7 de octubre de 2024
47921
la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades que se instalen. No obstante, en cuanto al ruido, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, indica que considerando la ubicación
del desarrollo urbanístico respecto a las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5 y de
sus vías de servicio, las edificaciones del sector estarán sujetas a las determinaciones
generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución
de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior del edificio o área.
La promotora del proyecto urbanístico, será el responsable único de la evaluación de la
calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar su coste de
implantación y mantenimiento.
La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como
los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula
por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por la promotora.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación
del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Asimismo, indica que en lo
que respecta a la protección del patrimonio arqueológico se deberán seguir las consideraciones establecidas en el punto 1.7.16. Patrimonio del Documento Ambiental, siendo
necesario el control arqueológico de los movimientos de tierra, así como lo previsto en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las
actividades arqueológicas que puedan derivarse de la existencia de restos arqueológicos se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, y en el Decreto 93/1997, de 1
de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.
El proyecto de urbanización respecto a la Autovía del Suroeste A-5, se ubica en su totalidad fuera de sus zonas de protección, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre),
por lo que no afectan al régimen jurídico de protección del dominio público viario, ni en
la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes de esta
vía.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.