Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063101)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47869
— Serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase
de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas
empleadas, así como de los restos generados.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación
del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura
y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el
presente informe.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— En las labores de desbroce se deberá tener especial cuidado en no dañar el arbolado y
matorral noble que pudiera existir, incluyendo el tamujo presente en las zonas cercanas
a los cursos de agua. De hecho, sería conveniente balizar (individualmente o en rodales)
la vegetación a respetar. Igualmente, se recomienda conservar parte de la retama, dado
que aporta nitrógeno al suelo y mejora el pasto.
— Se recomienda no realizar labores profundas que incrementen la pedregosidad o volteen
el terreno y utilizar técnicas para prevenir la erosión, como mínimo laboreo, laboreo por
curvas de nivel o dejar fajas sin gradear, siendo estas prácticas obligatorias en las zonas
de pendiente superior al 20%. En las zonas próximas a cauces se aconseja la ejecución
de la actividad por roza al aire.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos. No se podrá realizar ningún movimiento de
tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones,
desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos,
acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones
e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
Lunes 7 de octubre de 2024
47869
— Serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase
de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas
empleadas, así como de los restos generados.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación
del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura
y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el
presente informe.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— En las labores de desbroce se deberá tener especial cuidado en no dañar el arbolado y
matorral noble que pudiera existir, incluyendo el tamujo presente en las zonas cercanas
a los cursos de agua. De hecho, sería conveniente balizar (individualmente o en rodales)
la vegetación a respetar. Igualmente, se recomienda conservar parte de la retama, dado
que aporta nitrógeno al suelo y mejora el pasto.
— Se recomienda no realizar labores profundas que incrementen la pedregosidad o volteen
el terreno y utilizar técnicas para prevenir la erosión, como mínimo laboreo, laboreo por
curvas de nivel o dejar fajas sin gradear, siendo estas prácticas obligatorias en las zonas
de pendiente superior al 20%. En las zonas próximas a cauces se aconseja la ejecución
de la actividad por roza al aire.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos. No se podrá realizar ningún movimiento de
tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones,
desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos,
acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones
e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.