Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063101)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47868
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a
dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración
da la época de peligro alto de incendios.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
— Si detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier
afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
— Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso
de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas,
infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o
verse afectados por incendios forestales.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 7 de octubre de 2024
47868
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a
dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración
da la época de peligro alto de incendios.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
— Si detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier
afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
— Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso
de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas,
infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o
verse afectados por incendios forestales.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.