Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063101)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47867
ha, en pendientes de hasta el 12%, en zonas con pendientes superiores se aprovechará
el terreno como pastos para el ganado en régimen extensivo, tal y como se indica en
la documentación aportada. El uso del suelo continuará siendo forestal, como se indica
en el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, por ello si en
un futuro se proyectara la implantación de cultivos leñosos se deberán obtener las autorizaciones o licencias preceptivos, previamente a la transformación. No se instalará
ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión de aguas otorgada por el
órgano de cuenca y se tramite dicha puesta en riego conforme a la legislación vigente.
— Como se indica en el documento ambiental, el promotor se compromete a no actuar en
zonas con pendientes superiores al 30%; en una franja de 10 m de anchura a lo largo
de los arroyos Arrozauces, sus tributarios y Benitillo; en franjas de 5 m alrededor de los
elementos naturales del terreno, especialmente sotos fluviales y ribazos y márgenes de
cañadas o caminos; en afloramientos rocosos (2% del total de la superficie) y además,
por cada ha de desmonte, se dejará un rodal de 400 m² de vegetación natural arbustiva
de forma irregular (se incluyen retamas).
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Los cultivos se realizarán en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
— En cuanto a las encinas existentes se dejará un radio de al menos 8 m (medidos desde
el tronco) libre de cultivos para posibilitar su desarrollo y evitar daños a las mismas.
Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de diámetro)
y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono se deberá realizar una reposición
en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
Lunes 7 de octubre de 2024
47867
ha, en pendientes de hasta el 12%, en zonas con pendientes superiores se aprovechará
el terreno como pastos para el ganado en régimen extensivo, tal y como se indica en
la documentación aportada. El uso del suelo continuará siendo forestal, como se indica
en el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, por ello si en
un futuro se proyectara la implantación de cultivos leñosos se deberán obtener las autorizaciones o licencias preceptivos, previamente a la transformación. No se instalará
ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión de aguas otorgada por el
órgano de cuenca y se tramite dicha puesta en riego conforme a la legislación vigente.
— Como se indica en el documento ambiental, el promotor se compromete a no actuar en
zonas con pendientes superiores al 30%; en una franja de 10 m de anchura a lo largo
de los arroyos Arrozauces, sus tributarios y Benitillo; en franjas de 5 m alrededor de los
elementos naturales del terreno, especialmente sotos fluviales y ribazos y márgenes de
cañadas o caminos; en afloramientos rocosos (2% del total de la superficie) y además,
por cada ha de desmonte, se dejará un rodal de 400 m² de vegetación natural arbustiva
de forma irregular (se incluyen retamas).
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Los cultivos se realizarán en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
— En cuanto a las encinas existentes se dejará un radio de al menos 8 m (medidos desde
el tronco) libre de cultivos para posibilitar su desarrollo y evitar daños a las mismas.
Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de diámetro)
y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono se deberá realizar una reposición
en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.