Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063101)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47866
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación
de empleo y de la actividad económica.
Cabe destacar que el cultivo supondrá un mayor aprovechamiento de la parcela y por
tanto mayor renta para el promotor.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluye un apartado en el documento
ambiental que evalúa y valora la vulnerabilidad del proyecto y el riesgo de accidentes
o catástrofes. En resumen, de este apartado se concluye que, tras haber analizado la
vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se
produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— La actuación consistirá en el desbroce de 35,15 ha de matorral de retama y jara, con
objeto de roturar terrenos para la siembra de cultivos herbáceos de secano sobre 26,15
Lunes 7 de octubre de 2024
47866
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación
de empleo y de la actividad económica.
Cabe destacar que el cultivo supondrá un mayor aprovechamiento de la parcela y por
tanto mayor renta para el promotor.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluye un apartado en el documento
ambiental que evalúa y valora la vulnerabilidad del proyecto y el riesgo de accidentes
o catástrofes. En resumen, de este apartado se concluye que, tras haber analizado la
vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se
produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— La actuación consistirá en el desbroce de 35,15 ha de matorral de retama y jara, con
objeto de roturar terrenos para la siembra de cultivos herbáceos de secano sobre 26,15