Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063101)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47870
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como
evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar,
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc.,
debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de
las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus
zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en 35,15 ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que
se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere
informe favorable del órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado
el órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal), éste informa que las actuaciones proyectadas permiten
mantener el carácter forestal del terreno considerando que no supone un cambio de uso
forestal a agrícola.
— Las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral (tipo
dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se considera
que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno. En
este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC
que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser
uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
— Los terrenos se dedicarán exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano y en el aprovechamiento como pastos, compatibles con el carácter
agroforestal de las zonas de actuación, no pudiéndose implantar cultivos leñosos permanentes.
Lunes 7 de octubre de 2024
47870
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como
evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar,
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc.,
debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de
las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus
zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en 35,15 ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que
se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere
informe favorable del órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado
el órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal), éste informa que las actuaciones proyectadas permiten
mantener el carácter forestal del terreno considerando que no supone un cambio de uso
forestal a agrícola.
— Las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral (tipo
dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se considera
que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno. En
este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC
que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser
uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
— Los terrenos se dedicarán exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano y en el aprovechamiento como pastos, compatibles con el carácter
agroforestal de las zonas de actuación, no pudiéndose implantar cultivos leñosos permanentes.