Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024

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se proponen una serie de medidas para evitar afecciones en cuanto a hábitats y vegetación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento
del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes,
mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los
códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en la
presente declaración de impacto ambiental, así como las indicadas en el documento
ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los
hábitats naturales.
C.2.6 Paisaje.
La zona de actuación se ubica se caracteriza por el paisaje subestépico de La Serena,
formado por llanuras de pastizales junto con hojas de labor de cereales de secano y
zonas de barbecho. Una de las características de este paisaje son los afloramientos rocosos de pizarra denominados “dientes de perro”. Dado el carácter de las actuaciones
no se considera que vayan a producirse afecciones al paisaje, puesto que se pasará de
una zona de pastizal a cultivos herbáceos de secano. Se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que deberán respetarse los
elementos del paisaje existentes en la zona de actuación.
Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental
sobre el paisaje es compatible, siempre que se cumplan las medidas que se incluyen en
el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.


C.2.7 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión
y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria,
así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección
desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores
pertinentes, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.