Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47893
C.2.8 Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica la colindancia del yacimiento Marroquín, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán cumplir todas las
medidas indicadas en dicho informe.
No existen vías pecuarias en la zona de actuación.
C.2.9 Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de
las labores propias de este tipo de explotaciones. Tales impactos se producirán a corto
plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
C.2.10 Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y
la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
C.2.11 Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, la transformación que se pretende la dota de un uso tradicional en la zona, por
lo que se considera que, no se originarán estos efectos.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo
sobre el medio ambiente. Como conclusión al análisis de vulnerabilidad indica que el
riesgo de que se produzcan accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente. En
cualquier caso, con respecto a las amenazas por accidentes de deberán tomar medidas
para prevenirlas o al menos minimizarlas.
Lunes 7 de octubre de 2024
47893
C.2.8 Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica la colindancia del yacimiento Marroquín, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán cumplir todas las
medidas indicadas en dicho informe.
No existen vías pecuarias en la zona de actuación.
C.2.9 Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de
las labores propias de este tipo de explotaciones. Tales impactos se producirán a corto
plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
C.2.10 Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y
la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
C.2.11 Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, la transformación que se pretende la dota de un uso tradicional en la zona, por
lo que se considera que, no se originarán estos efectos.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo
sobre el medio ambiente. Como conclusión al análisis de vulnerabilidad indica que el
riesgo de que se produzcan accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente. En
cualquier caso, con respecto a las amenazas por accidentes de deberán tomar medidas
para prevenirlas o al menos minimizarlas.