Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024

47891

ninguna plataforma de nidificación inventariada en el entorno. El área de actuación está
dentro del Sector La Serena del plan de manejo de la grulla común, la especie utiliza
ampliamente los cultivos herbáceos en su área de distribución.
En el EsIA, se incluyen medidas tanto en fase de ejecución como en fase de explotación
para minimizar el impacto sobre la fauna.
Los impactos generados tanto en la fase de ejecución (molestias por ruidos, emisión de
polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación (molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se
cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en la presente declaración de impacto
ambiental, así como las indicadas en el EsIA.


C.2.5 Vegetación y hábitats naturales.

A este respecto, se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de Extremadura que el recinto 53 de la parcela 14 del polígono 10 del
término municipal de Castuera no está inventariado como hábitat de Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
En cuanto a vegetación, no existe arbolado ni vegetación arbustiva en la zona de actuación, únicamente formaciones herbáceas de gramíneas típicas de esta zona de La
Serena.
Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se indica que se considera que las
características del terreno le dotan de vocación o carácter forestal. Se trata de un suelo
de llanura, sin pendiente, pero con escasa fertilidad para el cultivo, siendo uno de sus
usos habituales el de pastizal. Considera que el suelo debe mantener esa vocación y
que la siembra de cereal con labor poco profunda de cultivador y de manera periódica
no supone merma de la vocación forestal de estos suelos. De hecho, la Ley Agraria
de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que conviven
estratos arbóreos y/o arbustivos con cultivos agrícolas y/o pastizales o praderas de
vocación ganadera de forma permanente o alterna. En cuanto al uso SIGPAC indica
que hay amplias superficies de sistemas agrosilvopastorales que tienen diferentes usos
atribuidos en SIGPAC (FO, PS, PR, PA, TA). Y también es cierto que en los usos descritos
como Pastos (PS, PR, PA), parece salvaguardarse y entenderse mejor las características
inherentes a los terrenos y usos forestales.
Es por todo lo anterior, que, desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y desde este órgano ambiental