Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024

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En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocará cambios en las características
físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas establecidas por la Política
Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.


En el EsIA se aportan medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.

Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las
aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran
derivarse de fenómenos de contaminación difusa.
Tanto en el EsIA aportado como en la presente declaración de impacto ambiental se
consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, para eliminar o, en su caso,
mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que
éstos no sean considerados significativos.
Se considera que, con la adopción de las medidas propuestas por el promotor en el
EsIA, y las que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto
ambiental se mitigarán los impactos ambientales sobre este factor.
C.2.4. Fauna.
En cuanto a este factor el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de Extremadura, indica que los valores naturales reconocidos en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en la
zona son el sisón común (Tetrax tetrax), catalogado “en peligro de extinción” en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas y la avutarda (Otis tarda) y el aguilucho
cenizo (Circus pygargus), catalogados como “sensibles a la alteración de su hábitat”.
Además, indica haber tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Recuperación de la
Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022), el Plan
de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura
(Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016) y el
Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero
de 2009).
Se indica en el análisis y valoración ambiental del referido informe que este tipo de
cultivos es hábitat idóneo para las especies de aves esteparias protegidas citadas en el
lugar. Además, la finca está en el área de distribución de la cigüeña negra y del águila
perdicera según sus planes de recuperación y conservación del hábitat, no existiendo