Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2024063088)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno de ascenso, para cubrir puestos de trabajo vacantes en la categoría de Auxiliar de Arqueología, pertenecientes al Grupo IV.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47470
La valoración de la fase de concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35% de
la puntuación máxima alcanzable en la prueba objetiva.
4. C
alificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la prueba objetiva (práctico) y en la fase de concurso de méritos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la prueba objetiva, por el orden en que figuran en la base sexta, y en
segundo lugar a la puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en la fase de concurso.
De persistir dicho empate se resolverá por el sorteo establecido por la Junta de Extremadura a tales efectos.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que
participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de
Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo
demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
2. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes para que acrediten su personalidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de
Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos
necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en
las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
Viernes 4 de octubre de 2024
47470
La valoración de la fase de concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35% de
la puntuación máxima alcanzable en la prueba objetiva.
4. C
alificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la prueba objetiva (práctico) y en la fase de concurso de méritos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la prueba objetiva, por el orden en que figuran en la base sexta, y en
segundo lugar a la puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en la fase de concurso.
De persistir dicho empate se resolverá por el sorteo establecido por la Junta de Extremadura a tales efectos.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que
participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de
Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo
demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
2. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes para que acrediten su personalidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de
Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos
necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en
las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.