Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2024063088)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno de ascenso, para cubrir puestos de trabajo vacantes en la categoría de Auxiliar de Arqueología, pertenecientes al Grupo IV.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47469
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos
determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal
manera que los cursos de formación aportados por los interesados que se ajusten a los
requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el máximo de
créditos valorables; es decir, el límite de 0,5 puntos fijado anteriormente se alcanzará con
40 créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán independientemente cada uno de
ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración, pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso para fracciones
de 5 horas o superior, dentro de una misma actividad.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará en un 40%,
en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
B/ Antigüedad, hasta un máximo de 3 puntos.
Se otorgarán:
0,015 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el Consorcio de la Ciudad
Monumental de Mérida como Peón Especializado de Arqueología.
3.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de prueba objetiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados del ejercicio único de dicha prueba para acreditar los méritos definidos en el
apartado anterior., en la forma que se detalla a continuación:
Los servicios prestados como Peón de Arqueología para el Departamento de Arqueología
se certificarán de oficio, sólo respecto de aquellos aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, conjuntamente por los Departamentos de Administración y Seguimiento del
Consorcio, quién los aportará al Tribunal, para su valoración en la fase de concurso, previa
comunicación al interesado.
En caso de disconformidad con el contenido del certificado el interesado deberá ponerlo de
manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
de la recepción de la comunicación, ante el Departamento de Administración del Consorcio,
acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
El Departamento de Administración podrá requerir a los interesados para que aporten certificación de vida laboral.
Viernes 4 de octubre de 2024
47469
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos
determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal
manera que los cursos de formación aportados por los interesados que se ajusten a los
requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el máximo de
créditos valorables; es decir, el límite de 0,5 puntos fijado anteriormente se alcanzará con
40 créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán independientemente cada uno de
ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración, pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso para fracciones
de 5 horas o superior, dentro de una misma actividad.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará en un 40%,
en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
B/ Antigüedad, hasta un máximo de 3 puntos.
Se otorgarán:
0,015 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el Consorcio de la Ciudad
Monumental de Mérida como Peón Especializado de Arqueología.
3.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de prueba objetiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados del ejercicio único de dicha prueba para acreditar los méritos definidos en el
apartado anterior., en la forma que se detalla a continuación:
Los servicios prestados como Peón de Arqueología para el Departamento de Arqueología
se certificarán de oficio, sólo respecto de aquellos aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, conjuntamente por los Departamentos de Administración y Seguimiento del
Consorcio, quién los aportará al Tribunal, para su valoración en la fase de concurso, previa
comunicación al interesado.
En caso de disconformidad con el contenido del certificado el interesado deberá ponerlo de
manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
de la recepción de la comunicación, ante el Departamento de Administración del Consorcio,
acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
El Departamento de Administración podrá requerir a los interesados para que aporten certificación de vida laboral.