Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063084)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura -aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

47401

3. C
 ontrol de legalidad y publicación del texto modificado:
El texto estatutario con las modificaciones al mismo aprobadas por el Colegio ha sido remitido –junto con las preceptivas certificaciones citadas en el anterior apartado 1 de este
Fundamento de Derecho Quinto (y antecedente de hecho tercero) de la presente– a la
Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso,
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21
de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre.
Sexto. Régimen competencial.
1. C
 ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de
septiembre de 2023) –modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26
de marzo de 2024–, en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría
General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en
materia de Colegios Profesionales.
2. C
 ompetencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21-07-2023) en
relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario