Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063084)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura -aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

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fundamento de derecho), en atención a razones de carácter funcional y de autoorganización en el ámbito del propio Colegio. Por tanto, el artículo 59 bis queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 59 bis. Atribuciones de los vocales.
Los vocales llevarán a cabo las tareas y delegaciones que les confiera el Presidente de la
Junta de Gobierno o la propia Junta de Gobierno. Auxiliarán en sus labores a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y podrán sustituirlos en sus ausencias.
Artículo 112: Referido a la “Fusión, absorción y disolución”.
Se suprime toda mención al “cambio de denominación” tanto en la nominación como en la
propia regulación del precepto estatutario modificado, por cuanto dicho “cambio de denominación” pretende regularse en el artículo 50 del texto estatutario en atención a razones
de carácter funcional y de autoorganización en el ámbito del propio Colegio. Por tanto, el
artículo 112 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 112. Fusión, absorción y disolución.
La fusión, absorción, segregación y disolución del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos
de Extremadura será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno o de colegiados
que representen el 75 por ciento del censo colegial, en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto que se considerará válidamente constituida con la asistencia del
75 por ciento del censo colegial, y donde se requerirá el voto a favor de la propuesta
de al menos el 75 por ciento de los asistentes. La fusión y absorción con otro colegio
de distinta profesión se realizará por Ley, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley
11/2002, de Colegios Profesionales.
En caso de disolución, la propuesta contendrá necesariamente la forma de distribución
o de la liquidación, en su caso, del Patrimonio del Colegio. En este último supuesto la
Asamblea General designará a una comisión liquidadora compuesta por los miembros
de la Junta de Gobierno y otros tantos elegidos de entre esa Asamblea.
La comisión liquidadora adoptará sus acuerdos por mayoría, y actuarán de conformidad
con las normas de liquidación establecidas para estos supuestos en la Ley.
La disolución del Colegio deberá ser aprobada por Decreto.
Los procesos de fusión y la absorción de Colegios de la misma profesión también deberán aprobarse por Decreto.