Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063084)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura -aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47399
ción expedida el 23 de abril de 2024 (y referida en el antecedente de hecho tercero de la
presente).
2. D
isposiciones estatutarias modificadas:
Artículo 50: referido a la “Modificación de Estatutos”.
Se añade un inciso en la primera línea del citado precepto estatutario en atención a razones de carácter funcional y de autoorganización en el ámbito del propio Colegio, conforme
al siguiente tenor literal: “(…), incluido el cambio de denominación del Colegio, (…)”. Por
tanto, el artículo 50 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 50. Modificación de Estatutos.
Para la modificación de estos Estatutos, incluido el cambio de denominación del Colegio, se exigirá un quórum de asistencia de la mitad más uno del censo de colegiados
ejercientes, alcanzándose el acuerdo por mayoría simple sobre dicho quórum. De no
alcanzarse dicho quórum y después de intentada la válida constitución, la Junta de Gobierno convocará nueva Asamblea General Extraordinaria que podrá adoptar el acuerdo
por mayoría simple sin exigencia de quórum especial de asistencia.
Artículo 52: referido a la “Composición (de la Junta de Gobierno)”.
Se completa la composición de la Junta de Gobierno del Colegio, añadiendo dos integrantes
(vocales) más respecto a los fijados en el vigente texto estatutario, en atención a razones
de oportunidad, de carácter funcional y de autoorganización en el ámbito del propio Colegio, conforme al siguiente tenor literal: “(…), un Tesorero y dos Vocales (…)” Por tanto, el
artículo 52 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 52. Composición.
La Junta de Gobierno se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y dos Vocales quienes en los actos oficiales, los solemnes y cuando hayan
de hacer valer su condición, podrán utilizar los atributos propios de sus respectivos
cargos.
Artículo 59 bis: referido a las “Atribuciones de los vocales”.
Se añade un nuevo precepto estatutario (el artículo 59 bis) regulatorio de las atribuciones
de los vocales (nuevos integrantes de la Junta de Gobierno en virtud de la modificación
operada en la composición de dicho órgano, en virtud de lo establecido en el artículo 52
del texto estatutario, conforme al tenor de lo expresado en el párrafo anterior del presente
Viernes 4 de octubre de 2024
47399
ción expedida el 23 de abril de 2024 (y referida en el antecedente de hecho tercero de la
presente).
2. D
isposiciones estatutarias modificadas:
Artículo 50: referido a la “Modificación de Estatutos”.
Se añade un inciso en la primera línea del citado precepto estatutario en atención a razones de carácter funcional y de autoorganización en el ámbito del propio Colegio, conforme
al siguiente tenor literal: “(…), incluido el cambio de denominación del Colegio, (…)”. Por
tanto, el artículo 50 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 50. Modificación de Estatutos.
Para la modificación de estos Estatutos, incluido el cambio de denominación del Colegio, se exigirá un quórum de asistencia de la mitad más uno del censo de colegiados
ejercientes, alcanzándose el acuerdo por mayoría simple sobre dicho quórum. De no
alcanzarse dicho quórum y después de intentada la válida constitución, la Junta de Gobierno convocará nueva Asamblea General Extraordinaria que podrá adoptar el acuerdo
por mayoría simple sin exigencia de quórum especial de asistencia.
Artículo 52: referido a la “Composición (de la Junta de Gobierno)”.
Se completa la composición de la Junta de Gobierno del Colegio, añadiendo dos integrantes
(vocales) más respecto a los fijados en el vigente texto estatutario, en atención a razones
de oportunidad, de carácter funcional y de autoorganización en el ámbito del propio Colegio, conforme al siguiente tenor literal: “(…), un Tesorero y dos Vocales (…)” Por tanto, el
artículo 52 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 52. Composición.
La Junta de Gobierno se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y dos Vocales quienes en los actos oficiales, los solemnes y cuando hayan
de hacer valer su condición, podrán utilizar los atributos propios de sus respectivos
cargos.
Artículo 59 bis: referido a las “Atribuciones de los vocales”.
Se añade un nuevo precepto estatutario (el artículo 59 bis) regulatorio de las atribuciones
de los vocales (nuevos integrantes de la Junta de Gobierno en virtud de la modificación
operada en la composición de dicho órgano, en virtud de lo establecido en el artículo 52
del texto estatutario, conforme al tenor de lo expresado en el párrafo anterior del presente