Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063084)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura -aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47398
En lo que interesa respecto del presente supuesto, el Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por
el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura establece lo siguiente:
“En el Registro se inscribirán a efectos de constancia y publicidad (…) los Estatutos de los
Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones, que hayan superado el control de legalidad”. (artículo 3.b).
“Los Estatutos aprobados y, en su caso, sus modificaciones, serán remitidos a la Consejería de
Presidencia (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competente en
materia de colegios profesionales) para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación”.
(artículo 9.1).
“La Consejería de Presidencia (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competente en materia de colegios profesionales) deberá pronunciarse expresamente
sobre la legalidad de los Estatutos o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo
de seis meses a partir de la entrada de la solicitud de inscripción en el registro del órgano
competente para resolver.
(…)” (artículo 9.2).
“Para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de actos colegiales
ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de actos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio, Delegación o
Consejo”. (artículo 10.2).
Quinto. Examen de las modificaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. E
laboración y aprobación de las modificaciones introducidas al texto estatutario:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación de los
Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación –de 6 de mayo de 2024– aportada al expediente (y referida en el antecedente de hecho tercero de la presente), dicha
modificación ha sido elaborada por el propio Colegio y aprobada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 49 y 50 de sus vigentes Estatutos, por su Asamblea General, en
sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024. De igual manera, en atención a
lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España,
ha aprobado la referida modificación estatutaria colegial, de conformidad con la certifica-
Viernes 4 de octubre de 2024
47398
En lo que interesa respecto del presente supuesto, el Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por
el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura establece lo siguiente:
“En el Registro se inscribirán a efectos de constancia y publicidad (…) los Estatutos de los
Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones, que hayan superado el control de legalidad”. (artículo 3.b).
“Los Estatutos aprobados y, en su caso, sus modificaciones, serán remitidos a la Consejería de
Presidencia (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competente en
materia de colegios profesionales) para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación”.
(artículo 9.1).
“La Consejería de Presidencia (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competente en materia de colegios profesionales) deberá pronunciarse expresamente
sobre la legalidad de los Estatutos o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo
de seis meses a partir de la entrada de la solicitud de inscripción en el registro del órgano
competente para resolver.
(…)” (artículo 9.2).
“Para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de actos colegiales
ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de actos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio, Delegación o
Consejo”. (artículo 10.2).
Quinto. Examen de las modificaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. E
laboración y aprobación de las modificaciones introducidas al texto estatutario:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación de los
Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación –de 6 de mayo de 2024– aportada al expediente (y referida en el antecedente de hecho tercero de la presente), dicha
modificación ha sido elaborada por el propio Colegio y aprobada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 49 y 50 de sus vigentes Estatutos, por su Asamblea General, en
sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024. De igual manera, en atención a
lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España,
ha aprobado la referida modificación estatutaria colegial, de conformidad con la certifica-