Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063084)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura -aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

47397

y solicitud de inscripción” (artículo 20.2, primer párrafo). “Los estatutos y sus modificaciones
serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Cuarto. Régimen registral de los Estatutos o sus modificaciones.
La Ley 11/2002 (modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre) –en el apartado 1 de su
artículo 37– crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “adscrito a la consejería competente en
materia de colegios profesionales, a los meros efectos de publicidad”.
En el apartado 3 del citado artículo 37 de la Ley 11/2002 se establece que “reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento” del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. En este sentido, se dictó el
Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura que, conforme a lo establecido en su
artículo 1, tiene “por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Colegios
Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (…) a los meros efectos de publicidad y con funciones de inscripción, certificación y
custodia de documentos”.
Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 11/2002 y en el artículo 5 del Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios
Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, el citado Registro se
estructura en tres Secciones:
— Sección Primera: “De los Colegios Profesionales de Extremadura”.
— Sección Segunda: “De los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura”.
— Sección Tercera: “De las Delegaciones o demarcaciones de los Colegios Profesionales de
ámbito estatal”.
En el apartado b) del artículo 38 de la Ley 11/2002 se establece que en el citado Registro de
Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura se inscribirán
“los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones”.
A su vez, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 11/2002, las
inscripciones en el citado registro serán obligatorias para todos los Colegios Profesionales y
Consejos de Colegios Profesionales (de Extremadura) incluidos en las dos primeras secciones
y, potestativas, para las delegaciones o demarcaciones encuadradas en la tercera sección.