Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063084)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura -aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

47396

10º. L
 os Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicados –mediante Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Consejera de
Hacienda y Administración Pública– en el Diario Oficial de Extremadura, número 179, de
18 de septiembre de 2023.
11º. L
 os Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, publicados –en el Boletín Oficial del Estado, número 2, de 2 de enero de 1999– en virtud de
Orden, de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
12º. L
 a modificación (parcial) de los Estatutos del Colegio aprobada por su Asamblea General,
en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura (en adelante Ley 11/2002) fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales
cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas
del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus
Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002 dispone que “los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones
de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico”;
por su parte, el artículo 19 establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener
los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación
de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002;
en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la
Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su
control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “La citada
Consejería deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la comunicación