Universidad De Extremadura. Archivos. Reglamento. (2024063083)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47438
e) Asegurar, siguiendo la legislación en materia de documentos de la Administración Pública, el acceso, la consulta y el préstamo de los documentos que custodia.
f) Custodiar la documentación y garantizar el mantenimiento de los depósitos físicos y
lógicos que la contienen con las medidas de seguridad adecuadas. Por razones de seguridad, y dado el carácter confidencial de ciertos documentos, los depósitos físicos del
Archivo no se podrán compartir con ningún otro servicio o unidad, ni destinar a otros
usos que no sean los derivados de la conservación y custodia de documentos; en todo
caso, el acceso a los mismos no corresponderá a otro personal que al adscrito al Archivo
Universitario.
g) La cooperación de la Universidad de Extremadura en todos los ámbitos relacionados con
los archivos y documentos.
h) F
omentar la difusión del patrimonio documental de la Universidad de Extremadura.
i) Todas aquellas otras funciones que los órganos de gobierno le encomienden y las que
establece la legislación en materia de documentos y archivos.
TÍTULO V. ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
Artículo 12. Definición.
La Secretaría General, a propuesta de la persona responsable del Archivo Universitario, podrá disponer la creación de los órganos consultivos, de comisiones asesoras y de trabajo en
aquello que esté relacionado con la gestión del patrimonio documental de la Universidad de
Extremadura.
Artículo 13. Composición de los grupos de trabajo, comisiones de asesoramiento y
de consulta.
La composición de los grupos de trabajo, de asesoramiento y de consulta, así como cualquier
otra comisión respecto a la gestión del patrimonio documental de la Universidad de Extremadura, estará integrado por aquellos miembros que se establezcan en su propia normativa
específica de creación.
Artículo 14. Funciones generales de la creación grupos de trabajo, comisiones de
asesoramiento y de consulta.
Los grupos de trabajo, comisiones de asesoramiento y de consulta que se creen tendrán con
carácter general las siguientes funciones:
Viernes 4 de octubre de 2024
47438
e) Asegurar, siguiendo la legislación en materia de documentos de la Administración Pública, el acceso, la consulta y el préstamo de los documentos que custodia.
f) Custodiar la documentación y garantizar el mantenimiento de los depósitos físicos y
lógicos que la contienen con las medidas de seguridad adecuadas. Por razones de seguridad, y dado el carácter confidencial de ciertos documentos, los depósitos físicos del
Archivo no se podrán compartir con ningún otro servicio o unidad, ni destinar a otros
usos que no sean los derivados de la conservación y custodia de documentos; en todo
caso, el acceso a los mismos no corresponderá a otro personal que al adscrito al Archivo
Universitario.
g) La cooperación de la Universidad de Extremadura en todos los ámbitos relacionados con
los archivos y documentos.
h) F
omentar la difusión del patrimonio documental de la Universidad de Extremadura.
i) Todas aquellas otras funciones que los órganos de gobierno le encomienden y las que
establece la legislación en materia de documentos y archivos.
TÍTULO V. ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
Artículo 12. Definición.
La Secretaría General, a propuesta de la persona responsable del Archivo Universitario, podrá disponer la creación de los órganos consultivos, de comisiones asesoras y de trabajo en
aquello que esté relacionado con la gestión del patrimonio documental de la Universidad de
Extremadura.
Artículo 13. Composición de los grupos de trabajo, comisiones de asesoramiento y
de consulta.
La composición de los grupos de trabajo, de asesoramiento y de consulta, así como cualquier
otra comisión respecto a la gestión del patrimonio documental de la Universidad de Extremadura, estará integrado por aquellos miembros que se establezcan en su propia normativa
específica de creación.
Artículo 14. Funciones generales de la creación grupos de trabajo, comisiones de
asesoramiento y de consulta.
Los grupos de trabajo, comisiones de asesoramiento y de consulta que se creen tendrán con
carácter general las siguientes funciones: