Universidad De Extremadura. Archivos. Reglamento. (2024063083)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47439
a) Asesorar sobre las actuaciones principales en el ámbito de la gestión de documentos y
archivos de la Universidad.
b) Sancionar las propuestas de identificación y valoración de las series documentales que
le sean presentadas por el Archivo Universitario y que establecerán las decisiones de
conservación o eliminación de cada serie documental y régimen de acceso a las mismas.
c) Estudiar las propuestas de la calificación de documentos esenciales con el fin de adoptar
las medidas de conservación y gestión más adecuadas.
d) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de modificaciones de este Reglamento.
e) Cualquier otro tipo de cuestiones relacionadas con las funciones del Archivo Universitario y gestión documental que le sean encomendadas por la persona que ocupe el cargo
de Rector o Rectora o de la Secretaría General.
Artículo 15. Funcionamiento
Los acuerdos de los grupos de trabajo, comisiones de asesoramiento y de consulta de Archivo
y Gestión Documental en materia de valoración documental tendrán carácter normativo y su
aplicación será de carácter general. Las resoluciones de la comisión se harán pública en la
web del Archivo Universitario.
TÍTULO VI. PROCESO TÉCNICO Y GESTIÓN DOCUMENTAL AL ARCHIVO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
Artículo 16. De la Gestión Documental.
Las transferencias de documentación entre los diferentes archivos del sistema se realizarán
de acuerdo con el procedimiento, plazos y calendario que se fijen en la normativa específica
elaborada a tales efectos, de acuerdo con la legislación vigente. En cualquier caso, se podrán
devolver a la unidad productora remitente aquellas transferencias de documentación que no
se ajusten a la citada normativa.
Como norma general, todos los documentos que se transfieran se enviarán ordenados y
acompañados de su correspondiente relación de entrega.
En el supuesto de que una unidad productora desaparezca del organigrama institucional sin
que sus funciones sean asumidas por otra, la documentación que haya producido hasta su
extinción se transferirá al archivo general sea cual sea su antigüedad.
Viernes 4 de octubre de 2024
47439
a) Asesorar sobre las actuaciones principales en el ámbito de la gestión de documentos y
archivos de la Universidad.
b) Sancionar las propuestas de identificación y valoración de las series documentales que
le sean presentadas por el Archivo Universitario y que establecerán las decisiones de
conservación o eliminación de cada serie documental y régimen de acceso a las mismas.
c) Estudiar las propuestas de la calificación de documentos esenciales con el fin de adoptar
las medidas de conservación y gestión más adecuadas.
d) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de modificaciones de este Reglamento.
e) Cualquier otro tipo de cuestiones relacionadas con las funciones del Archivo Universitario y gestión documental que le sean encomendadas por la persona que ocupe el cargo
de Rector o Rectora o de la Secretaría General.
Artículo 15. Funcionamiento
Los acuerdos de los grupos de trabajo, comisiones de asesoramiento y de consulta de Archivo
y Gestión Documental en materia de valoración documental tendrán carácter normativo y su
aplicación será de carácter general. Las resoluciones de la comisión se harán pública en la
web del Archivo Universitario.
TÍTULO VI. PROCESO TÉCNICO Y GESTIÓN DOCUMENTAL AL ARCHIVO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
Artículo 16. De la Gestión Documental.
Las transferencias de documentación entre los diferentes archivos del sistema se realizarán
de acuerdo con el procedimiento, plazos y calendario que se fijen en la normativa específica
elaborada a tales efectos, de acuerdo con la legislación vigente. En cualquier caso, se podrán
devolver a la unidad productora remitente aquellas transferencias de documentación que no
se ajusten a la citada normativa.
Como norma general, todos los documentos que se transfieran se enviarán ordenados y
acompañados de su correspondiente relación de entrega.
En el supuesto de que una unidad productora desaparezca del organigrama institucional sin
que sus funciones sean asumidas por otra, la documentación que haya producido hasta su
extinción se transferirá al archivo general sea cual sea su antigüedad.