Universidad De Extremadura. Archivos. Reglamento. (2024063083)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

47437

El archivo intermedio se encargará de recoger los documentos procedentes de los archivos
de gestión cuando su consulta por los productores sea esporádica, pero seguirá siendo aún el
soporte para la gestión administrativa de la Universidad, así como para los administrados que
estén legítimamente interesados en consultar.
Mientras dure su permanencia en este archivo se aplicará el expurgo y eliminación de aquella
documentación que, habiendo perdido completamente su valor y su utilidad administrativa,
no tenga valor histórico que justifique su conservación permanente de acuerdo con los plazos
establecidos en el calendario de conservación de documentos.
En su calidad de Archivo histórico, el Archivo Universitario conservará aquella documentación
respecto a la que se haya determinado su conservación permanente al poseer valor histórico. En él se integrará, además, toda aquella documentación procedente de las instituciones
existentes antes de la creación de la Universidad de Extremadura y cuyos fondos pasaron a
formar parte del Patrimonio documental de la misma desde su creación.
Igualmente, formará parte del mismo, toda documentación que reciba la Universidad de Extremadura por donación de particulares o sea adquirida por cesión, compra o cualquier otro
sistema previsto en el ordenamiento jurídico. En este caso, el acto de adquisición extraordinaria de documentación se formalizará mediante resolución motivada por el titular de la
Secretaría General, previo el visto bueno del responsable del Archivo Universitario.
Son funciones del Archivo Universitario:
a) Dar soporte técnico adecuado a la implantación, desarrollo y mantenimiento de la administración electrónica y, especialmente, al archivo electrónico único.
b) Dar soporte técnico adecuado a la elaboración, la aplicación y el mantenimiento de los
sistemas de gestión de la documentación administrativa activa, semiactiva, inactiva,
confidencial y esencial, así como la implementación de los sistemas de gestión de los
fondos de documentos originales científicos y docentes, garantizando la transferencia
de documentos durante cada una de sus fases.
c) Intervenir mediante la determinación de normas técnicas en la formación del personal
responsable de los diferentes archivos de la Universidad, de acuerdo con las previsiones
del plan de formación y perfeccionamiento del Personal de Administración y Servicios.
d) El estudio y elaboración de las medidas necesarias para la coordinación interna con las
diferentes unidades de la organización universitaria, en especial con la encargada del
registro y con los creadores de los documentos.