Universidad De Extremadura. Archivos. Reglamento. (2024063083)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47444
4. L
a reproducción de documentos para fines de investigación e información cultural estará
limitada por la legislación vigente en materia de Archivos y Patrimonio Documental, así
como la reguladora del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y la legislación especial.
TITULO VIII. DEL PERSONAL DE ARCHIVO.
Artículo 28. De las categorías del personal.
El Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura contará con personal adecuado y
suficiente para asegurar el correcto cumplimiento de sus funciones.
Las categorías del personal adscrito al Archivo General de la Universidad serán las que correspondan según la legislación vigente.
Artículo 29. Funciones de la Jefatura del Archivo Universitario.
La persona que ostente la Jefatura de la Unidad de Archivo, Registro y Certificación de la Universidad de Extremadura, respecto al Archivo Universitario tendrá las siguientes funciones:
1. D
iseñar el sistema archivístico de la Universidad y regular y planificar toda la actividad
archivística.
2. E
stablecer directrices para el tratamiento técnico de los documentos.
3. Elaborar normas y reglas de funcionamiento, así como los instrumentos de descripción y
difusión necesarios para asegurar la correcta gestión y accesibilidad a la documentación.
4. Intervenir en el estudio y selección de la aplicación informática; al igual que efectuar el
seguimiento y las mejoras de su implantación.
5. D
iseño y actualización del cuadro de clasificación de la documentación.
6. Controlar la implantación del sistema de gestión documental en los archivos de gestión,
efectuando el seguimiento y su evaluación.
7. Establecer la valoración y expurgo de la documentación, así como en la elaboración y aplicación del calendario de conservación y eliminación.
8. Establecer de los instrumentos de descripción de la documentación, así como la supervisión
del acceso en línea y la atención a usuarios remotos.
9. P
roponer el calendario de transferencias y supervisar sus operaciones.
Viernes 4 de octubre de 2024
47444
4. L
a reproducción de documentos para fines de investigación e información cultural estará
limitada por la legislación vigente en materia de Archivos y Patrimonio Documental, así
como la reguladora del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y la legislación especial.
TITULO VIII. DEL PERSONAL DE ARCHIVO.
Artículo 28. De las categorías del personal.
El Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura contará con personal adecuado y
suficiente para asegurar el correcto cumplimiento de sus funciones.
Las categorías del personal adscrito al Archivo General de la Universidad serán las que correspondan según la legislación vigente.
Artículo 29. Funciones de la Jefatura del Archivo Universitario.
La persona que ostente la Jefatura de la Unidad de Archivo, Registro y Certificación de la Universidad de Extremadura, respecto al Archivo Universitario tendrá las siguientes funciones:
1. D
iseñar el sistema archivístico de la Universidad y regular y planificar toda la actividad
archivística.
2. E
stablecer directrices para el tratamiento técnico de los documentos.
3. Elaborar normas y reglas de funcionamiento, así como los instrumentos de descripción y
difusión necesarios para asegurar la correcta gestión y accesibilidad a la documentación.
4. Intervenir en el estudio y selección de la aplicación informática; al igual que efectuar el
seguimiento y las mejoras de su implantación.
5. D
iseño y actualización del cuadro de clasificación de la documentación.
6. Controlar la implantación del sistema de gestión documental en los archivos de gestión,
efectuando el seguimiento y su evaluación.
7. Establecer la valoración y expurgo de la documentación, así como en la elaboración y aplicación del calendario de conservación y eliminación.
8. Establecer de los instrumentos de descripción de la documentación, así como la supervisión
del acceso en línea y la atención a usuarios remotos.
9. P
roponer el calendario de transferencias y supervisar sus operaciones.