Universidad De Extremadura. Archivos. Reglamento. (2024063083)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47445
10. Coordinar la organización y las actuaciones en los depósitos del archivo universitario y
supervisar sus condiciones ambientales.
11. Establecer criterios de preservación de los documentos en distintos soportes y proponer
medidas para garantizar su adecuación.
12. O
rganización e impartición de la formación de usuarios.
13. E
studiar y proponer métodos para la gestión de documentos y archivos electrónicos.
14. Dirigir el Archivo Universitario, administrar los recursos de que dispone y redactar la Memoria anual.
15. Supervisar el funcionamiento de los archivos de gestión y asegurar la adecuada disposición de los documentos en el Archivo Universitario, aplicando la legislación vigente sobre
acceso a la documentación.
16. E
levar a la Gerencia la propuesta de plantilla y la distribución del personal adscrito al Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura.
17. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas de conformidad con la legislación vigente.
TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 30. Presupuesto.
El Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura contará con los bienes materiales y
con las dotaciones presupuestarias adecuadas para el desempeño de sus funciones, conforme
a lo dispuesto en el presupuesto general de la Universidad.
TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 31. Incumplimiento del Reglamento.
Las cuestiones de responsabilidad que pudieran derivarse por incumplimiento de lo regulado
en el presente Reglamento, por mal uso, negligencia o daños que se ocasionen al patrimonio
documental de la Universidad de Extremadura, tanto frente a los integrantes de la comunidad
universitaria como a terceros, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la normativa
de aplicación en cada caso.
TÍTULO XI. REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 32. Procedimiento.
La iniciativa para la reforma del presente Reglamento se llevará a cabo a propuesta de la Secretaría General, debiendo elevarse al Consejo de Gobierno. La propuesta de reforma deberá
Viernes 4 de octubre de 2024
47445
10. Coordinar la organización y las actuaciones en los depósitos del archivo universitario y
supervisar sus condiciones ambientales.
11. Establecer criterios de preservación de los documentos en distintos soportes y proponer
medidas para garantizar su adecuación.
12. O
rganización e impartición de la formación de usuarios.
13. E
studiar y proponer métodos para la gestión de documentos y archivos electrónicos.
14. Dirigir el Archivo Universitario, administrar los recursos de que dispone y redactar la Memoria anual.
15. Supervisar el funcionamiento de los archivos de gestión y asegurar la adecuada disposición de los documentos en el Archivo Universitario, aplicando la legislación vigente sobre
acceso a la documentación.
16. E
levar a la Gerencia la propuesta de plantilla y la distribución del personal adscrito al Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura.
17. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas de conformidad con la legislación vigente.
TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 30. Presupuesto.
El Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura contará con los bienes materiales y
con las dotaciones presupuestarias adecuadas para el desempeño de sus funciones, conforme
a lo dispuesto en el presupuesto general de la Universidad.
TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 31. Incumplimiento del Reglamento.
Las cuestiones de responsabilidad que pudieran derivarse por incumplimiento de lo regulado
en el presente Reglamento, por mal uso, negligencia o daños que se ocasionen al patrimonio
documental de la Universidad de Extremadura, tanto frente a los integrantes de la comunidad
universitaria como a terceros, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la normativa
de aplicación en cada caso.
TÍTULO XI. REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 32. Procedimiento.
La iniciativa para la reforma del presente Reglamento se llevará a cabo a propuesta de la Secretaría General, debiendo elevarse al Consejo de Gobierno. La propuesta de reforma deberá