Universidad De Extremadura. Archivos. Reglamento. (2024063083)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47442
2. El acceso directo a los depósitos del Archivo Universitario está reservado exclusivamente a
su personal. El personal que visite el Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura tendrá acceso libre exclusivamente a sus dependencias administrativas y a la sala de
consulta. No se permitirá la entrada en la zona de acondicionamiento y depósito de los documentos, salvo en aquellas ocasiones en que excepcionalmente así lo autorice la persona
responsable del Archivo Universitario
Artículo 20. Consultas internas.
Tendrán la consideración de consultas internas aquellas que sean efectuadas por las unidades
administrativas y servicios de la Universidad de Extremadura, que generaron la documentación. La consulta por otras unidades administrativas o cualquier persona interesada, se someterán a las normas generales y requerirán una solicitud por escrito dirigida al responsable
del archivo afectado.
Artículo 21. Limitaciones y excepciones al derecho de acceso a los documentos del
artículo 5.
1. Además de aquellas limitaciones que estén impuestas por la legislación sobre régimen
jurídico y procedimiento administrativo de aplicación a las Administraciones Públicas o por
la legislación especial, el derecho de acceso a los documentos del artículo 5 no podrá ejercerse cuando la información contenga datos que pueda afectar a los intereses generales de
la Universidad de Extremadura.
2. Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas físicas, se
requerirá el consentimiento expreso de los afectados o que transcurran veinticinco años
desde el fallecimiento de las personas afectadas, si fuera conocida su fecha, o cincuenta
años a partir de la fecha de los documentos si se desconoce la fecha de la muerte.
Artículo 22. Horario y lugar de consultas.
Las consultas se llevarán a cabo en las instalaciones habilitadas al efecto en el Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura. El horario de atención a los usuarios será establecido por la Unidad de Archivo, Registro y Certificación y que se hará público en el espacio web
del Archivo Universitario, pudiendo ampliarse dependiendo del personal destinado a estas
tareas. Las unidades y servicios interesados podrán obtener la documentación en préstamo
en el caso de que sea necesaria para la tramitación o resolución de asuntos.
Artículo 23. Solicitud de consulta.
Para solicitar la consulta de los documentos deberá cumplimentarse un formulario para cada
unidad documental.
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2. El acceso directo a los depósitos del Archivo Universitario está reservado exclusivamente a
su personal. El personal que visite el Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura tendrá acceso libre exclusivamente a sus dependencias administrativas y a la sala de
consulta. No se permitirá la entrada en la zona de acondicionamiento y depósito de los documentos, salvo en aquellas ocasiones en que excepcionalmente así lo autorice la persona
responsable del Archivo Universitario
Artículo 20. Consultas internas.
Tendrán la consideración de consultas internas aquellas que sean efectuadas por las unidades
administrativas y servicios de la Universidad de Extremadura, que generaron la documentación. La consulta por otras unidades administrativas o cualquier persona interesada, se someterán a las normas generales y requerirán una solicitud por escrito dirigida al responsable
del archivo afectado.
Artículo 21. Limitaciones y excepciones al derecho de acceso a los documentos del
artículo 5.
1. Además de aquellas limitaciones que estén impuestas por la legislación sobre régimen
jurídico y procedimiento administrativo de aplicación a las Administraciones Públicas o por
la legislación especial, el derecho de acceso a los documentos del artículo 5 no podrá ejercerse cuando la información contenga datos que pueda afectar a los intereses generales de
la Universidad de Extremadura.
2. Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas físicas, se
requerirá el consentimiento expreso de los afectados o que transcurran veinticinco años
desde el fallecimiento de las personas afectadas, si fuera conocida su fecha, o cincuenta
años a partir de la fecha de los documentos si se desconoce la fecha de la muerte.
Artículo 22. Horario y lugar de consultas.
Las consultas se llevarán a cabo en las instalaciones habilitadas al efecto en el Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura. El horario de atención a los usuarios será establecido por la Unidad de Archivo, Registro y Certificación y que se hará público en el espacio web
del Archivo Universitario, pudiendo ampliarse dependiendo del personal destinado a estas
tareas. Las unidades y servicios interesados podrán obtener la documentación en préstamo
en el caso de que sea necesaria para la tramitación o resolución de asuntos.
Artículo 23. Solicitud de consulta.
Para solicitar la consulta de los documentos deberá cumplimentarse un formulario para cada
unidad documental.