Universidad De Extremadura. Archivos. Reglamento. (2024063083)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

47441

2. Tendrán derecho a acceder a los documentos que constituyen el patrimonio documental de
la Universidad:
a) El personal de la Universidad en el ejercicio de sus funciones.
b) Los titulares de la documentación que se desea consultar, así como aquellas personas
que hayan sido autorizadas por ellos.
c) El resto de los miembros de la comunidad universitaria, así como las personas ajenas
a la misma que deseen realizar trabajos de investigación en el Archivo, siempre que
se identifiquen debidamente para tener libre acceso a las instalaciones de consulta del
Archivo, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente y una vez que se haya
acordado su libre acceso.
d) Cualquier ciudadano que solicite acceso de forma motivada, siempre que no implique
ninguna vulneración de los derechos fundamentales y demás disposiciones legales aplicables.
3. En cuanto a los fondos privados, la forma de acceso se regirá por las condiciones acordadas
por las partes en los documentos de adquisición.
4. La autorización para el acceso a la documentación original estará en todo caso subordinada
a que no se ponga en peligro su conservación. En consecuencia, el responsable del archivo
establecerá los criterios de acceso cuando la consulta de los originales suponga riesgos
para la conservación de los mismos.
5. La efectividad del derecho al acceso estará sometido al cumplimiento de las formalidades y
controles administrativos derivados de la gestión del Archivo Universitario.
6. En supuestos extraordinarios (procesos de organización o restauración, obras, traslados,
operaciones de desinfección, etc.) podrán establecerse temporalmente restricciones o condiciones especiales para la consulta de los fondos.
Artículo 19. Acceso a los documentos.
1. E
 l acceso a los documentos podrá llevarse a cabo:
a) Mediante consulta en las instalaciones existentes al efecto en el Archivo Universitario.
Esta forma de acceso tendrá carácter gratuito. Como norma general, las consultas se
llevarán a cabo en las instalaciones del Archivo Universitario.
b) A través de la entrega de copias, a cargo del solicitante.