Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

47029

tos cuya base mida más de quince centímetros de diámetro y siempre que de su
dedicación al cultivo agrícola no exista constancia en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura en los últimos diez años.


4º. L
 os enclaves forestales de carácter permanente con una superficie superior a una
hectárea incluidos en terrenos agrícolas.



5º. T
 odo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba
a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con
la normativa aplicable.

i) Terrenos agroforestales: terrenos donde convive un estrato forestal arbóreo con cultivos
agrícolas y ganadería y que en función de la presencia de estos estratos pueden clasificarse como: superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales
con cultivos agrícolas; superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales
conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera; o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores.
j) Zona de Influencia Forestal: franja de 400 metros circundante a los terrenos forestales.
k) Franja periurbana: franja circundante a los núcleos urbanos, de anchura variable en
función del siguiente criterio:


1º. 4
 00 metros, para núcleos urbanos sitos en Zona de Alto Riesgo, conforme a lo previsto en el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula
la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura;



2º. 2
 00 metros, para el resto de núcleos urbanos.

l) Interfaz urbano-forestal: zona en las que existen edificaciones que entran en contacto
con el monte, donde el fuego no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además
puede propagarse en el interior de las mismas, cualquiera que sea la causa de origen.
m) Lugar susceptible y/o vulnerable: infraestructura, instalación o edificación sita en la
interfaz urbano-forestal, susceptible de originar o ser afectada por incendios forestales,
comprendida en alguno de los siguientes grupos:


1º. L
 ugar susceptible y/o vulnerable de mayor entidad: conjuntos de edificaciones con
distinto titular, aisladas de núcleo urbano; polígonos industriales; campamentos,
campings y equipamientos recreativos; infraestructuras de transporte viario, ferrocarriles y carreteras; centrales de producción energética y su distribución.