Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

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c) Entorno agrario: suelo rústico donde se desarrollan actividades agrícolas, ganaderas y
silvícolas.
d) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por
la persona titular de los mismos, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente
con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Será considerada también explotación agraria la que resulte definida como tal en normas dictadas por la Unión Europea o por el Estado en ejercicio de sus competencias que
resulten aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) M
 icroexplotación agraria: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen
de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
f) Pequeña explotación agraria: aquella que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
g) Regadío: toda superficie que cumpla los siguientes requisitos:


1º. Q
 ue el agua pueda ser conducida a la misma una vez construidas las infraestructuras necesarias para ello.



2º. Q
 ue conste inscrita como regadío en los registros agrarios de la Consejería competente en materia de agricultura.



3º. Q
 ue disponga de la correspondiente autorización o concesión del Organismo de
Cuenca para el aprovechamiento de los recursos hídricos necesarios para el riego.

h) M
 onte o terreno forestal: terrenos ocupados por especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras,
culturales, paisajísticas o recreativas.
También tienen la condición de monte o terreno forestal:


1º. L
 os terrenos yermos, roquedos y arenales.



2º. L
 as construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se
ubican, incluidos los equipamientos e infraestructuras de uso social, recreativo o
deportivo que se ubiquen en el mismo.



3º. L
 os terrenos agrícolas abandonados que cuenten con las características de un terreno forestal porque vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbus-